Con esta disposición se establece, la notificación obligatoria de casos de infecciones asociadas a la atención de la salud, la disposición de equipos de protección individual y la aplicación de sanciones por incumplimiento de las normas establecidas.
Por Decreto N° 7272 se reglamenta la Ley N° 4982/2013 “Que crea el Programa Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias”. La rúbrica del documento se llevó a cabo el 21 de junio de 2022. La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Vigilancia de la Salud, por medio de su Programa Nacional de Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias.
“Esta reglamentación nos provee de herramientas legales necesarias para establecer la notificación obligatoria de los servicios de salud respecto a las infecciones asociadas a la atención de salud – IAAS, sobre todo en aquellos sitios donde se cuenta con terapia intensiva, de la disposición de los equipos de control de infecciones y de la aplicación de sanciones con relación al incumplimiento de las medidas y pautas establecidas para el control de infecciones”, indica el Dr. Adrián Coronel, jefe del Programa Nacional de Control de Infecciones.
De los 17 equipos de control de infecciones establecidos en el país, sólo 14 de ellos cumplen con la notificación obligatoria: 12 son de Asunción y Central, y 2 corresponden al interior del país.
El médico advierte que el incumplimiento de las técnicas de asepsia puede desencadenar brotes de infecciones hospitalarias, llegando a complicar el estado de salud del paciente y dilatando la estancia hospitalaria. El Dr. Coronel explica: “Cuando el paciente adquiere una infección hospitalaria, le causa un deterioro en su salud, dificulta el tratamiento, cronifica la estadía en el hospital, aumenta los costos hospitalarios, posibilita que otros pacientes se infecten al igual que el personal de salud”.
Destaca que la finalidad del control de las infecciones en el ámbito hospitalario es lograr que el paciente tenga una estancia confortable en el hospital, libre de microorganismos, así también, de proteger al personal de salud.
“Es de suma importancia que el personal de salud conozca las pautas de control de infecciones, qué hacer cuando hay que canalizar y retirar una vía, cómo debe colocarse una sonda vesical o nasogástrica”.
El Programa Nacional cuenta con guías, así como capacitaciones a los establecimientos de salud
La ley obliga a que los establecimientos de salud cuenten con un equipo de control de infecciones, compuesto por un médico, un personal de enfermería y un microbiólogo exclusivos para esta tarea. Por otra parte, el comité de control de infecciones se conforma con el involucramiento del director del hospital y de los jefes de cada servicio que mantienen reuniones periódicas para analizar la situación dentro del servicio. “Es de suma importancia que las áreas administrativa y gerencial de un hospital estén involucradas”, acotó.
Coronel refiere que el control de infecciones en los servicios de salud va desde la correcta dilución del hipoclorito de sodio. “Se cuenta con áreas críticas, semi críticas y no críticas, donde la limpieza y la desinfección no son las mismas”. Destacó transcendental la higiene hospitalaria para el control de infecciones y evitar la presencia de microorganismos, así como la correcta administración de antibióticos que se está trabajando con el Plan RAM, la disposición de residuos, y las áreas de aislamiento.
Situación país
En el 2020, en el inicio de la pandemia se observó una reducción de las notificaciones en torno a las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS), no porque no existan, sino porque en ese entonces todo se concentraba COVID-19, por lo que los servicios dejaron de notificar.
Entre los años 2021 y 2022, se ve un aumento de las notificaciones de las infecciones. El mayor número de estas notificaciones corresponde a infecciones respiratorias, neumonías asociadas a la ventilación que prevalece sobre todo en las unidades de terapia intensiva. También se observa infecciones asociadas a catéter urinario y en un menor porcentaje infecciones en sitios quirúrgicos.
Proyecciones
Para este año, la meta es llegar a todas las regiones sanitarias del país con la conformación de los equipos de control de infecciones, principalmente en los hospitales regionales, establecer, además, un referente regional para la notificación.
Más sobre el Decreto 7272
El presente Decreto establece que el Registro Estadístico Nacional de Infecciones Hospitalarias de acceso público estará a cargo de la Dirección General de Vigilancia de la Salud y se constituirá a partir de la información que proveerán obligatoriamente las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Salud, del sector público, privado y profesional.
Estas entidades que forman parte del Sistema Nacional de Salud deberán notificar cada 3 meses a la DGVS las infecciones hospitalarias asociadas a la atención a la salud que ocurran en sus establecimientos. Asimismo, deberán contar con un Comité de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias, cuya conformación será definida por el Ministerio de Salud. Contarán, además, con un profesional técnico capacitado en control de infecciones en cantidad proporcional al número de camas o unidades de atención con que cuenta, que será responsable de la compilación y remisión de las notificaciones obligatorias de las infecciones hospitalarias y las asociadas a la atención a la salud.
El Ministerio de Salud establecerá mediante protocolo las normas de bioseguridad, los procedimientos y control de infecciones hospitalarias para establecer mecanismos de detección de brotes epidémicos en los establecimientos de salud y proporcionar información oportuna sobre incidencia y prevalencia de las infecciones, su asociación a procedimientos invasivos o no invasivos, sus agentes etiológicos más frecuentes y patrones de resistencias de microorganismos que permitan la toma de decisiones eficaces en su prevención y control.
Sanciones. Los actos u omisiones que impliquen el no cumplimiento de las normas establecidas en la Ley 4982/2013 serán sancionadas por el Ministerio de Salud con: a) Apercibimiento, b) Multa, c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
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