Institucional

Dirección General de Vigilancia de la Salud

Es el ente rector del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud. Es una institución estratégica dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Estructura general de la DGVS

En el año 1993 se estableció la estructura interna de la Dirección General de Epidemiología. Esta Dirección cambió su denominación en 1999, pasó a llamarse Dirección General de Vigilancia de la Salud (DGVS), nombre que conserva actualmente. Cabe destacar que sus funciones, tal como lo indica la Misión, no solo se remiten a vigilancia, sino que contempla las propias de Epidemiología. En el año 2006, se designó a la DGVS como Centro Nacional de Enlace (CNE) respondiendo al RSI-2005, y es a partir de ese año que su estructura se redujo tras la pérdida de la dependencia del Laboratorio Central de Salud Pública (LCSP) y del Servicio Nacional de Paludismo (SENEPA).

Misión

Desarrollar los procesos de vigilancia de la salud, con el fin de preservar la salud y reducir los riesgos de enfermar asociados a los determinantes de salud.

Visión

Ser líder en el ámbito nacional e internacional, que cumpla su misión en un ambiente de desarrollo individual y grupal, legitimada por la comunidad como garante de la seguridad sanitaria.

 

Funciones y atribuciones

  1. Diseñar e implementar políticas de vigilancia de salud a nivel nacional.
  2. Desarrollar, coordinar y supervisar la red de Vigilancia de la Salud a nivel nacional.
  3. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución de todas las actividades, procesos y proyectos que hacen a la Vigilancia de Salud a nivel nacional.
  4. Planificar estratégica y operativamente la Vigilancia de Salud a nivel nacional.
  5. Realizar el seguimiento y el control del cumplimiento del Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto anual de la Dirección; y en su caso aplicar las correcciones y acciones de mejora.
  6. Desarrollar, coordinar y supervisar los procesos de alerta epidemiológica y respuesta.
  7. Desarrollar, coordinar y supervisar investigación epidemiológica.
  8. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento y articulación de sus dependencias.
  9. Asesorar en el campo de la vigilancia a otras entidades que lo requieran.
  10. Coordinar y gestionar acciones con otras dependencias del Ministerio, así con otras instituciones nacionales e internacionales para la aplicación de medidas de prevención y control.
  11. Diseñar y proponer disposiciones legales relacionadas al ámbito de la vigilancia de la salud.
  12. Coordinar la implementación de las disposiciones, medidas, recomendaciones y prácticas sugeridas por el Reglamento Sanitario Internacional.
  13. Informar de manera oportuna a la población general sobre riesgos para la salud, así como medidas de prevención y control necesarias para minimizar dichos riesgos.
  14. Evaluar y cuantificar los recursos disponibles y necesarios para llevar adelante su misión y funciones.