- La exigencia aplica a toda persona de 1 a 59 años, que proceda o se dirija a zonas de riesgo.
- El documento puede presentarse en formato físico o digital.
Por Resolución 268/2025 se establece la obligatoriedad de presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, como requisito para autorizar el ingreso al país de extranjeros procedentes de zonas de riesgo. Asimismo, se exigirá el Certificado para la salida de nacionales y extranjeros residentes en Paraguay con destino a zonas de riesgo.
El certificado puede presentarse en formato físico o digital y la aplicación de la antiamarílica debe realizarse al menos 10 días antes del viaje para asegurar una protección eficaz.
Deben presentar el Certificado Internacional de Vacunación
- Extranjeros provenientes de zonas de riesgo: Brasil, Bolivia, Colombia, Perú y Guyana.
- Paraguayos y extranjeros residentes que viajen o regresen de zonas de riesgo.
Están exceptuados
- Personas con contraindicaciones médicas para recibir la vacuna deberán justificar su situación a través de un Certificado expedido por un profesional médico o por la Autoridad Sanitaria del país de origen, y cumplir con el seguimiento y control sanitario por un periodo de seis (6) días de su ingreso al país.
- Menores de 1 año y mayores de 59 años.
- Pasajeros en tránsito con escalas de hasta 24 horas en zonas de riesgo.
¿Qué ocurre si no cuenta con el Certificado?
- Extranjeros no podrán ingresar al país.
- Extranjeros que tengan el certificado, pero no cumple los 10 días de haberse vacunado, no podrán ingresar al país.
- Extranjeros cuyo país de origen sean considerado zona de riesgo, pero radican en otro país, podrán ingresar al Paraguay presentando la documentación que acredite su radicación.
- Paraguayos y residentes podrán ingresar al país, pero serán sometidos a control sanitario durante 6 días.
Ingreso por situaciones especiales
Se autoriza el ingreso por situaciones especiales a personas por razones humanitarias, comerciales, técnicos especializados, tripulación o alguna otra situación que el país considere necesario, previa autorización de la Dirección General de Vigilancia de la Salud y serán someterán a un monitorio durante su estadía en el país por el lapso de seis (6) días.
Descargar la Resolución 268/2025 AQUI