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Espacios libres de humo, protege a la población de los daños que causa el tabaco

12/09/2022

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Avisos tienen que contar con la prohibición de fumar y vapear. Carteles deben fijarse en entradas, pasillos, ascensores, baños, cafeterías o espacios comunes. Deben ser de 40 x 20 centímetros, con fondo amarillo fosforescente y texto en negro.

La evidencia científica resalta para proteger la salud de la población de los efectos devastadores de la exposición al humo de tabaco es estableciendo “Espacios 100% Libres de Humo de Tabaco”.

Para este efecto, el Gobierno Nacional establece como medida de protección a la salud pública, mediante Decreto N° 11171 “Por el cual se prohíbe el consumo de tabaco o sus derivados y se declaran áreas libres de humo de tabaco, el Palacio de Gobierno, la residencia presidencial – Mburuvicha Róga, y los locales de los organismos y entidades que conforman la administración pública, dependiente del poder ejecutivo», para lo cual, deben aplicarse medidas de prohibición de fumar / vapear o utilizar productos de tabaco en todo lugar cerrado y donde exista paso de no fumadores». Esto se menciona en el Decreto 4624/20 donde se refiere a la salvedad de la ley, que sólo se puede fumar al aire libre donde no haya reunión de personas.

Para lograr espacios libres de humo

  • Colocación de avisos

Deben contener el símbolo internacional de no fumar y la leyenda:

«Prohibido fumar. Ambiente 100% libre de humo de tabaco» y «Ndaikatúi ojepita. Ko’ápe nda´ijái tatati». Deben estar colocados en un lugar visible: entrada, pasillos, ascensores, baños, cafeterías o espacios comunes.

El aviso debe tener un tamaño mínimo de 40 centímetros de largo, por 20 centímetros de ancho, y contar con fondo amarillo fosforescente y el texto en letras negras. El cartel tiene que contener la prohibición de fumar y vapear.

 

  • Eliminar ceniceros y encendedores del alcance de la población.

Cabe resaltar que también se disponen de ordenanzas municipales de protección al no fumador que intervienen en los locales prestadores de servicios, como lo son los gastronómicos, de entretenimiento, plazas, estadios, entre otros.

Cifras oficiales

9 personas mueren por día en Paraguay a causa del tabaquismo.

1,5 billones de guaraníes son gastados cada año para tratar problemas de salud provocados por el tabaco.

Ambientes libres de humo

Por muchos años, se ha tolerado el fumar en espacios públicos, sin tener en cuenta que el humo de segunda mano (expedido por el cigarrillo y exhalado por el fumador) es causa de graves enfermedades cardiovasculares y respiratoria: cardiopatía coronaria y el cáncer de pulmón, en el adulto; de síndrome de muerte súbita en el lactante, y de bajo peso al nacer en el feto y de abortos espontáneos en embarazadas.

Hoy en día existe mayor conciencia sobre el efecto nocivo de los productos de tabaco y es por esto que más ciudadanos reclaman el derecho a la salud y exigen lugares libres de humo de productos de tabaco y sus derivados. Los efectos de la restricción ayudan a los fumadores a dejar el tabaco o al menos a disminuir la cantidad de cigarrillos fumados.

La evidencia científica resalta que los ambientes 100% libres de humo de tabaco son la única manera comprobada de proteger adecuadamente la salud de todas las personas de los efectos devastadores de la exposición al humo de tabaco ajeno.

10 RAZONES PARA IMPLEMENTAR AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO 

1. Disminuyen el riesgo de infarto de miocardio, cáncer de pulmón y asma

2. Ayudan a evitar que los jóvenes comiencen a fumar

3. Reducen hasta un 30 % el consumo de cigarrillos y constituyen un fuerte estímulo para dejar de fumar

4. Garantizan el derecho de los trabajadores y trabajadoras a un ambiente laboral saludable

5. Disminuyen el ausentismo laboral, aumentan la productividad y la satisfacción del personal

6. Reducen los gastos médicos y otros gastos relativos al mantenimiento, limpieza y seguros de instituciones y empresas

7. Son fáciles de implementar y cuestan muy poco dinero

8. Son recomendados por todas las organizaciones científicas reconocidas y por la Organización Mundial de la Salud

9. Cuentan con un gran apoyo de la población porque son placenteros y saludables

10. Protegen la salud y salvan vidas.

Sanciones

Ley 5538: artículo 27 inciso

e) La violación de lo establecido en el artículo 9° será sancionado con una multa equivalente a dos jornales mínimos diarios.

f) Los transgresores del artículo 9 podrán ser compelidos a abandonar los recintos o espacios y en caso de que persistan en su actitud, podrán ser expulsados del lugar con ayuda de la fuerza pública.

Decreto 7605/17 El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en ejercicio de sus

atribuciones conferidas por ley, es la autoridad competente para aplicar las sanciones a las infracciones señaladas en el Artículo 27, Incisos e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley No 5538/20I 5, previo Sumario Administrativo que se tramitará bajo el procedimiento establecido en el Libro VIL Título IV, de la Ley 836/1980, «Código Sanitario».

Ordenanzas municipales: de las penas y su graduación en faltas leves, graves y gravísimas, multas, clausura de establecimiento y decomiso.

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