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Se recomienda evitar el uso de vehículo en modo ambulancia

19/09/2019

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  • Conozca el riesgo potencial de vida y salud que puede representar para el paciente la implementación de está práctica.

“Vehículo en modo ambulancia” es una técnica poco conocida en Paraguay y empleada en algunos países en situación de urgencia, con la finalidad de brindar un pronto auxilio a la persona lesionada o en trabajo de parto.

Esta práctica fue sugerida inicialmente por la Cruz Roja Española y promocionada en algunos países de Latinoamérica. Para el efecto, se coloca un pañuelo o tela blanca en la ventanilla del lado del conductor. Para solicitar paso en el tráfico se aplica igualmente el toque de bocina y el intercambio de luces de estacionamiento con luces altas, de manera que los demás conductores estén al tanto de la urgencia y cedan el paso.

La técnica del “Vehículo en modo ambulancia”, aunque audaz y efectiva en algunas ocasiones, es altamente peligrosa, razón por la cual está prohibida en muchos países.

Razones por las que colocar el automóvil particular en modo ambulancia puede paradójicamente representar un riesgo potencial de vida y salud: 

  • El vehículo particular no se encuentra preparado ni equipado para el traslado y asistencia de pacientes.
  • Durante el traslado al servicio de salud, las maniobras bruscas del conductor pueden producir en el paciente náuseas (arcadas), inducir al vómito y generar en la persona enferma una broncoaspiración, complicando de esta manera su estado de salud.
  • Las maniobras bruscas del vehículo sumado a la alta velocidad pueden asimismo provocar un percance vial.
  • La situación puede agravarse en caso de trasladar a personas con hemorragias o fracturas, por lo que no es aconsejable el empleo de este sistema.

“Lo recomendable es solicitar una ambulancia”, asegura el Lic. Eladio Quintana, responsable del Programa Nacional de Control de Accidentes y Lesiones de Causas Externas del Ministerio de Salud. Refiere que utilizar el vehículo particular en modo ambulancia expone a una situación de peligro al paciente y a terceros.

Es mejor el traslado del paciente en ambulancia 
La ambulancia, es una unidad que cuenta con equipamiento y personal paramédico especializado en brindar los primeros auxilios a la persona lesionada o que refiera alguna urgencia de salud, además de otorgar un traslado seguro hasta el establecimiento sanitario.

Para solicitar el servicio de ambulancia SEME, contactar al 141.

Ministerio de Salud Pública no recomienda el empleo de esta práctica porque:

  • Contradice las normas, reglamentos y leyes establecidos por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y la Municipalidad de Asunción. NO existe en ningún apartado de la LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, como así tampoco del REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO de la Municipalidad de Asunción, un artículo que hable o haga mención a la utilización de vehículos particulares como vehículos de emergencias o en modo ambulancia.
  • El Ministerio de Salud cuenta con el equipamiento de unidades y profesionales para la asistencia en caso de urgencias y emergencias a través del SEME, como así también con el apoyo de otras entidades como el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja.

Se insta a la ciudadanía a no emplear la técnica del “automóvil en modo ambulancia” por el riesgo que representa para el paciente y toda la ciudadanía.

¿Qué dice la legislación al respecto?
La LEY NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, establece en su Capítulo IV REGLAS PARA CASOS ESPECIALES, en su Artículo 89, hace referencia a los Vehículos de emergencia: Los vehículos de los servicios de emergencia, públicos o privados, pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, apartarse de las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible; siempre y cuando dichos actos no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Estos vehículos deberán contar con habilitación técnica especial. Deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena y/o altavoces en casos de extraordinaria urgencia.

Deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena y/o altavoces en casos de extraordinaria urgencia. Artículo 91.- Excepciones especiales. Los siguientes beneficiarios podrán gozar de las excepciones especiales que la reglamentación les otorgue, en virtud de sus necesidades, en cuyo caso deben llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen y en forma visible, el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la placa patente correspondiente:…(Queda prohibida toda otra excepción especial en materia de vehículos y el libre tránsito o estacionamiento, fuera de la reglamentación.)

Artículo 113.- Faltas gravísimas. Constituyen faltas gravísimas las siguientes: a) La falta cometida que haya causado un accidente que haya producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya ocasionado daños en las cosas. b) Cuando el infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, utilizando indebidamente una autorización o cuando esta no le correspondía.

La ORDENANZA MUNICIPAL de la Ciudad de Asunción N° 479/10 “REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO”, establece en sus artículos: SECCIÓN OCTAVA DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Art. 54º Para la habilitación de los vehículos de emergencia por parte de la Intendencia Municipal se exigirá, además de lo dispuesto en los Arts. 41 y 42 lo siguiente: a. Dispositivos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas de color verde para ambulancias; de color rojo para bomberos, de color azul para policía y seguridad; de color amarillo para vehículos de auxilio y maquinarias. (Su inobservancia constituye falta grave). b. Dispositivo sonoro especial, adecuado a sus funciones, que no supere el límite dispuesto en la ordenanza respectiva. (Su inobservancia constituye falta grave). c. En caso de las ambulancias, las mismas llevarán pintada, en la parte trasera y en los costados, una cruz verde o roja y al frente, la palabra «ambulancia», con letras bien visibles, escritas del revés. (Su inobservancia constituye falta leve). Usarán estos dispositivos los vehículos de bomberos, ambulancias, vehículos de las fuerzas públicas, así como otros de servicios públicos, que sean debidamente autorizados por la Intendencia Municipal. También, en la SUBSECCIÓN DÉCIMOCUARTA DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA, Art. 177º Cuando un vehículo de emergencia autorizado se desplace, por estrictas razones de servicio, el conductor del mismo, bajo su responsabilidad podrá hacer uso de las siguientes excepciones, sujetas a las condiciones que se enuncian:… Las excepciones establecidas para los vehículos de emergencia autorizados sólo serán aplicables cuando dichos vehículos hagan uso continuo y anticipado de las señales acústicas y luminosas reglamentarias. Estas no podrán ser usadas si el vehículo no está en servicio de emergencias.

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