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Uso obligatorio de mascarilla entra a regir desde este viernes

25/11/2020

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La obligatoriedad se establece para los que concurran a sitios públicos y privados, abiertos o cerrados.
Se aplicará sanciones para los que incumplan la normativa consistente en multas y hasta cierre del establecimiento.
Desde este viernes entra en vigencia la ley que obliga el uso de mascarillas en lugares cerrados y en aquellos sitos abiertos donde no se pueda mantener una distancia física superior al metro y medio. Se trata de la Ley 6.655 promulgada por el Ejecutivo “Que dispone la obligatoriedad temporal del uso de mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, y del cumplimiento de las medidas de protección contra el COVID-19”

Esta normativa se aplica tanto a sitios públicos como privados, por lo que ningún ciudadano podrá circular por el territorio nacional sin mascarilla, ni ingresar a sitios o establecimientos comerciales, gastronómicos, de ocio, religiosos, de salud, entre otros, sin llevar puesto el elemento de protección.

El ministro de Salud Pública, Julio Mazzoleni considera que la disposición firmada por el Ejecutivo conforma un avance importante en materia de protección contra el COVID-19.

Advirtió que se han establecido sanciones para los que incumplan esta normativa. En principio, multas para los establecimientos, y en caso de reincidencia se estipula el cierre temporal y hasta total del local.

El alto funcionario de la cartera sanitaria reveló que no usar mascarillas, compartir rondas de tereré y cerveza están incidiendo en la cifra de contagios por lo que insta a la ciudadanía a seguir haciendo esfuerzos para el cumplimiento de las medidas sanitarias: «No queremos que en estas fiestas de fin de año falte alguien, ya hay suficientes familias enlutadas. Pedimos seguir haciendo el esfuerzo» y alentó a continuar cuidándonos entre todos.

Disposiciones de la Ley 6.655

La ley establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todas las personas que concurran o asistan a sitios públicos y privados.
Para todas las personas, de seis años en adelante, que circulen en todo el territorio nacional.
Para todas las personas que operan en los recintos cerrados de los siguientes lugares:

a) Establecimientos de Salud, público, privado y otros.
b) Establecimientos de educación básica, media y superior.
c) Establecimiento de centro comercial, hoteles, farmacias, bibliotecas y demás establecimientos comerciales o sociales, similares de libre acceso al público.
d) Establecimientos de cultos religiosos.
e) Establecimientos de discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares.
f) Establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos medicamentos o alimentos.
g) Establecimientos deportivos destinados al público, como estadios o gimnasios, con excepción de los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
h) Cualquier lugar o establecimiento privado en que se concentren más de cinco personas para cualquier actividad

Es obligatorio el uso de mascarillas higiénicas en sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de 1,5 m (un metro con cincuenta centímetros).
Para usuarios o operadores de todo tipo de transportes: terrestres, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado.

Se prohíbe el ingreso a lugares públicos y privados de uso público sin el uso de mascarilla higiénica.
Las sanciones consistirán en multas y eventualmente cierres temporales o permanentes de los lugares donde se dé el incumplimiento de esta Ley.
Se establece como autoridad de aplicación y receptora de las multas a las Municipalidades, en cooperación con la Policía Nacional.

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