- Además de fiebre y exantema, el caso en sospecha deberá manifestar cualquiera de estos síntomas: tos, coriza (inflamación en la mucosa nasal) o conjuntivitis.
- Este cambio será transitorio, válido hasta el 31 de julio de este año, señalan.
Atendiendo a la epidemia de Chikungunya que se observa en el país, junto con la cocirculación de Dengue, y ante la identificación de un caso de Sarampión considerado brote, el Ministerio de Salud Pública, por Resolución N° 85/2023 resuelve ampliar transitoriamente la definición de caso sospechoso de Sarampión, a los efectos de lograr un diagnóstico diferencial y más específico para la notificación, que será válido hasta el 31 de julio de 2023, en los siguientes términos:
«Definición de caso sospechoso de Sarampión. Toda persona que presente fiebre y exantema maculopapular (no vestibular) y al menos uno de los siguientes síntomas: tos, coriza (inflamación en la mucosa nasal), conjuntivitis, o cuando el médico sospeche de un caso de sarampión».
La disposición establece, además:
Tomar muestras de sangre y orina o hisopado nasofaríngeo a todo caso sospechoso de sarampión para la confirmación laboratorial (cumpliendo con la definición de caso mencionada en el artículo 10) y deberá ser notificado de forma inmediata siguiendo el siguiente flujo de notificación.
Flujo de Notificación: ante un caso sospechoso, el profesional de salud debe notificar al responsable de la vigilancia epidemiológica del servicio de salud, éste a la Unidad Epidemiológica Regional (UER) correspondiente y ésta a Vigilancia de Eventos de Notificación Obligatoria y Calidad de Dato (VENOCD) y al mismo tiempo al Programa Ampliado de Inmunizaciones. Un caso confirmado de Sarampión debe notificarse a la Dirección de Alerta y Respuesta ante Emergencias en Salud Pública y este al Reglamento Sanitario Internacional (RSI).
Intensificar la búsqueda activa desde el laboratorio de casos de sarampión mediante los siguientes procedimientos: Procesar IgM de sarampión al 100% de las muestras obtenidas para el diagnóstico específico de los agentes de Dengue, Chikungunya y Zika, que tengan resultado de laboratorio negativo a cualquiera de los tres, basándose en las siguientes condiciones:
a) Casos provenientes de zonas que han reportado casos confirmados de sarampión.
b) Muestras obtenidas de un caso que haya presentado fiebre y erupción.
c) Casos con muestras obtenidas durante las 12 semanas posteriores al último caso confirmado.
d) Casos provenientes de municipios con silencio epidemiológico.
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Resolución N° 85 – Ampliación Transitoria definición Caso Sospechoso Sarampión
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